Alberto Gradolí

Alberto Gradolí

27 de enero de 2012

SI QUIERES PRESENTAR UN RECURSO CONTRA LA TASA QUE ESTAS PAGANDO EN EL RECIBO DEL AGUA, "PINCHA EN EL ENLACE DE LA IZQUIERDA" Moción en contra de la subida del TAMER.


Juan Carlos Martinez Cuevas, concejal del MI Ayuntamiento de Catarroja y en nombre del Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente Moción para su debate y votación en Pleno:
Exposición.
            El incremento desproporcionado de la TAMER, entorno al 185%, supone el empeoramiento de la situación económica de las familias de Catarroja, especialmente en la situación de crisis en la que nos encontramos.
            En 2009  denunciamos que con la aplicación de esta tasa, ya resulta incumplida la Ley General Tributaria al incorporar la misma a los recibos del agua sin notificación previa a la nueva liquidación de la TAMER según art. 102.3 de la citada ley:
            “En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan”, en el mismo texto legal se puntualiza que “El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que los motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.” la notificación tiene que ir en los términos previstos en la misma y con expresión de:
ñ La identificación del obligado tributario.
ñ Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
ñ La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como los fundamentos de derecho.
ñ Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
ñ El lugar, plazo y forma en que debe de ser satisfecha la deuda tributaria.
ñ Su carácter de provisional o definitiva.
            Debemos añadir el incumplimiento del recibo emitido por E.GRAL. VALENCIANA DE AGUA,S.A. de la propia Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa por el Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos referida a “la incorporación al documento cobratorio se realizará como un concepto independiente del consumo de agua, en el que deberá quedar constancia inequívoca de la individualidad de la TAMER y de los elementos de la liquidación que deban figurar en garantía del contribuyente”. Como puede apreciarse en el recibo del agua no puede deducirse del mismo cual es la tarifa aplicada ni el periodo al que corresponde el importe facturado.
            Por otra parte señalar la injusta aplicación de la tasa al aplicarse según el calibre del contador y no por miembros que habitan en la vivienda, ya que  un mayor consumo no significa que exista un mayor número de habitantes en la vivienda, con lo que puede ocurrir que una persona viviendo sola (que produce menos residuos) pague el triple que una familia de varios miembros (que producen mas residuos) porque tienen un calibre de contador inferior.
            Por tanto, creemos que, el ya grave incumplimiento con el procedimiento:
1.      No se ha practicado la notificación de la liquidación conforme establece la Ley General Tributaria. Con lo que se produce una situación de autentica indefensión legal y material de los ciudadanos.
2.      No se han incluido en el recibo, si es que se pretenda que tenga carácter de liquidación, los elementos esenciales para determinar la deuda tributaria .
3.      La injusta formula de calculo de la tasa.
Sumarle el hecho del desproporcionado incremento de la tasa del 185%, constituye un insulto desproporcionado a los ciudadanos, que ya envueltos en una situación económica complicada, les perjudica gravemente.


Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista eleva los siguientes acuerdos para su votación en pleno:
1.      Que se anule del recibo correspondiente al suministro de agua emitido por E. GRAL. VALENCIANA DE AGUA, S.A. La parte correspondiente al TAMER, y que se proceda a su devolución.
2.      Que se practique la liquidación correspondiente, notificandola conforme se establece en la Ley General Tributaria.
3.      Que se modifique la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, para que el consumo no sea el elemento que la regule.
4.      Que el Ayuntamiento disponga de una persona en la OIAC para ayudar a los vecinos de Catarroja para que puedan interponer recurso a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE).

            Catarroja a 19 de enero de 2012

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