Juan Carlos Martinez Cuevas,
concejal del MI Ayuntamiento de Catarroja y en nombre del Grupo Municipal
Socialista, al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la
siguiente Moción para su debate y votación en Pleno:
Exposición.
El incremento desproporcionado de la TAMER, entorno al
185%, supone el empeoramiento de la situación económica de las familias de
Catarroja, especialmente en la situación de crisis en la que nos encontramos.
En 2009
denunciamos que con la aplicación de esta tasa, ya resulta incumplida la
Ley General Tributaria al incorporar la misma a los recibos del agua sin
notificación previa a la nueva liquidación de la TAMER según art. 102.3 de la
citada ley:
“En los tributos de cobro periódico por recibo, una
vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo
registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan”, en el mismo texto
legal se puntualiza que “El aumento de base imponible sobre la resultante de
las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de
los hechos y elementos adicionales que los motiven, excepto cuando la
modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por
las leyes.” la notificación tiene que ir en los términos previstos en la
misma y con expresión de:
ñ La identificación del obligado
tributario.
ñ Los elementos determinantes de la
cuantía de la deuda tributaria.
ñ La motivación de las mismas cuando no
se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación
o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los
hechos y elementos esenciales que las originen, así como los fundamentos de
derecho.
ñ Los medios de impugnación que puedan
ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su
interposición.
ñ El lugar, plazo y forma en que debe
de ser satisfecha la deuda tributaria.
ñ Su carácter de provisional o
definitiva.
Debemos
añadir el incumplimiento del recibo emitido por E.GRAL. VALENCIANA DE AGUA,S.A.
de la propia Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa por el Servicio
Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos referida a “la
incorporación al documento cobratorio se realizará como un concepto
independiente del consumo de agua, en el que deberá quedar constancia
inequívoca de la individualidad de la TAMER y de los elementos de la
liquidación que deban figurar en garantía del contribuyente”. Como puede
apreciarse en el recibo del agua no puede deducirse del mismo cual es la tarifa
aplicada ni el periodo al que corresponde el importe facturado.
Por otra
parte señalar la injusta aplicación de la tasa al aplicarse según el calibre
del contador y no por miembros que habitan en la vivienda, ya que un mayor consumo no significa que exista un
mayor número de habitantes en la vivienda, con lo que puede ocurrir que una
persona viviendo sola (que produce menos residuos) pague el triple que una
familia de varios miembros (que producen mas residuos) porque tienen un calibre
de contador inferior.
Por tanto,
creemos que, el ya grave incumplimiento con el procedimiento:
1.
No
se ha practicado la notificación de la liquidación conforme establece la Ley
General Tributaria. Con lo que se produce una situación de autentica
indefensión legal y material de los ciudadanos.
2.
No
se han incluido en el recibo, si es que se pretenda que tenga carácter de
liquidación, los elementos esenciales para determinar la deuda tributaria .
3.
La
injusta formula de calculo de la tasa.
Sumarle el hecho del desproporcionado incremento de la tasa
del 185%, constituye un insulto desproporcionado a los ciudadanos, que ya
envueltos en una situación económica complicada, les perjudica gravemente.
Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista eleva los
siguientes acuerdos para su votación en pleno:
1.
Que
se anule del recibo correspondiente al suministro de agua emitido por E. GRAL.
VALENCIANA DE AGUA, S.A. La parte correspondiente al TAMER, y que se proceda a
su devolución.
2.
Que
se practique la liquidación correspondiente, notificandola conforme se
establece en la Ley General Tributaria.
3.
Que
se modifique la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, para que el consumo no
sea el elemento que la regule.
4.
Que
el Ayuntamiento disponga de una persona en la OIAC para ayudar a los vecinos de
Catarroja para que puedan interponer recurso a la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos (EMTRE).
Catarroja a 19 de enero de 2012
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